Propiedad Horizontal

¿Cuándo pertenecen al régimen ordinario de renta?

18/03/2020

A partir del año gravable 2017, la propiedad horizontal de uso mixto, cuando explota comercialmente áreas comunes, por ejemplo, a través de arrendamientos, pasa a ser contribuyente del impuesto sobre la renta bajo el régimen ordinario. Para ello, debe tenerse en cuenta que es obligatorio actualizar el RUT dentro del mes siguiente al hecho que origina el cambio, so pena de sanciones.

Al pertenecer al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, el impuesto se determina sobre las rentas generadas por la explotación de sus áreas comunes a la tarifa general del impuesto, sin que deban declararse recaudos originados por cuotas de administración, ordinarias y/o extraordinarias. Tampoco se declaran activos y pasivos diferentes a las áreas comunes destinadas para la explotación comercial.

Fuente

Estatuto Tributario, artículo 19-5, y Decreto 1625 de 2016, artículo 1.2.1.5.3.
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