propiedad horizontal de uso mixto

Exoneración de aportes

18/03/2020

La propiedad horizontal de uso mixto, cuando es contribuyente del impuesto sobre la renta bajo el régimen ordinario, está exonerada del pago de aportes parafiscales al SENA e ICBF, y de las cotizaciones del régimen contributivo de salud, respecto de trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Aunque el Decreto 2150 de 2017 impedía que esta exoneración fuera aplicada por la propiedad horizontal de uso mixto, en agosto de 2019 el Consejo de Estado declaró la nulidad de tal impedimento.

Fuente

Estatuto Tributario, artículo 114-1, y Consejo de Estado, Sentencia 23658 del 14 de agosto de 2019
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