¿Debe registrarse como inversión del exterior una inversión en una sociedad colombiana efectuada por un residente que posteriormente adquiere la calidad de no residente?

19/06/2019

Al ser consultado el Banco de la República sobre la obligatoriedad de registrar como inversión de capital del exterior una inversión en una sociedad colombiana efectuada por un residente que posteriormente adquiere la calidad de no residente, señaló la entidad que para calificar una operación como inversión de capital del exterior se requiere que:

  •   (i) en el momento de efectuar la inversión el inversionista tenga la condición de no residente para efectos cambiarios, lo cual está descrito en el Decreto 119 de 2017, y

 

  • (ii) que la inversión se efectúe sobre cualquiera de los activos a los que se refiere el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, dentro de los que se incluyen las participaciones en el capital de una empresa residente en Colombia, los derechos o participaciones en negocios fiduciarios, los inmuebles ubicados en el país, entre otros.

De acuerdo con lo anterior, concluyó la entidad que las inversiones en el país efectuadas por los residentes no se convierten en inversión de capital del exterior cuando los residentes que las efectuaron obtienen con posterioridad la calidad de no residentes, por lo que no deben ser registradas como inversión de capital del exterior.

Fuente: Banco de La República, Concepto JDS-CA-08789 del 9 de mayo de 2019

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