¿Impuesto al Consumo de Inmuebles se declara, se causa en fiducias en garantía, en leasing o en venta de porcentajes?

10/07/2019

Mediante el concepto general 15398 del 12 de junio de 2019, la DIAN realizó algunas precisiones sobre la aplicación del impuesto nacional al consumo de inmuebles, causado en la enajenación de inmuebles por valor superior a 26.800 UVT ($918 millones para 2019). Destacamos las siguientes consideraciones de la entidad:

  •  El concepto de enajenación debe ser entendido como la acción de pasar o a transmitir, a alguien y a cualquier título, el dominio de un inmueble.
  • En la fiducia en garantía no se causa el impuesto hasta tanto se cumpla la condición determinada en el contrato.
  • El vendedor no tiene la obligación de incluir en su declaración del impuesto al consumo (formulario 310) lo correspondiente a este impuesto.
  • En contratos de leasing se causa el impuesto cuando la opción de compra sea superior a 26.800 UVT, caso en el cual la base gravable del impuesto corresponderá al valor de la opción de compra.
  • El impuesto al consumo de inmuebles no constituye base para la determinación de los gastos notariales, retención en la fuente a título de renta, impuesto de registro y derechos de registro, entre otros.
  • Cuando el valor de enajenación de un porcentaje de la participación en un inmueble, supere las 26.800 UVT se causará el impuesto; si la venta del porcentaje es menor a dicho valor, no se causará el impuesto.

Fuente: DIAN, Concepto 15398 del 12 de junio de 2019

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