Derechos del Locatario de un leasing habitacional, en propiedad horizontal

04/05/2017

Conforme al artículo 37 de la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, se dispone que la asamblea general la constituyen los propietarios de bienes privados o sus representantes o delegados.

En tal sentido, se entiende que en el caso de inmuebles con leasing habitacional, le corresponde a la entidad financiera como propietaria de dichos bienes, ejercer su derecho en las asambleas generales, lo cual no impide que la entidad autorice mediante poder al locatario para que lo represente en las reuniones de copropietarios.

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