Liquidación de Sucursales de sociedades Extranjeras.

03/05/2017

Con respecto a la disolución o liquidación de las sucursales de sociedades extranjeras, la Superintendencia de Sociedades recordó que estas sucursales no son sociedades con personería jurídica independiente de la sociedad extranjera o la sociedad matriz, conforme se desprende del artículo 485 del Código de Comercio.

Si bien en virtud del artículo 2 del Decreto 1735 de 1993, las sucursales de sociedades extranjeras son residentes, ello no les da la condición de personas jurídicas y por ende están en imposibilidad de disolverse.

Por lo anterior, lo que realmente procede es la inscripción por parte de la sociedad matriz de la decisión de liquidar la sucursal, la cual se  circunscribe a la liquidación de los negocios en el territorio nacional, mediante la venta de los bienes afectos a la actividad realizada en el país por la sociedad extranjera, el pago de las obligaciones pendientes de la sucursal, el reembolso del capital asignado y la entrega de utilidades finales del remanente de los activos.

Puntualizó la entidad que a partir de la inscripción de la decisión de liquidar la sucursal, se debe anunciar con la expresión “En liquidación” y proceder con el trámite establecido en el Código de Comercio, artículos 225 y siguientes.

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