tributaria

Desembolso en caso de inconstitucionalidad de disposición tributaria

04/08/2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en concepto 767 (905048) del 31 de mayo de 2021, se refirió acerca de la obligación que tendría la autoridad tributara de devolver o no al contribuyente lo pagado en virtud de una disposición tributaria que posteriormente es declarada inexequible por la Corte Constitucional. Al respecto, vale la pena señalar que las sentencias de inconstitucionalidad de la Corte Constitucional solo tienen efectos hacia el futuro a menos que se decida expresamente lo contrario. En este sentido, si se declara inconstitucional una norma tributaria que dispone el pago de algún impuesto, no se genera automáticamente una devolución de los pagos realizados, en tanto los efectos de la sentencia surgen a partir del fallo, dando a entender que lo efectuado entorno a dicha norma antes de la decisión de la Corte es válido y debe mantenerse.

Para este caso, la norma no contempla ningún mecanismo especial de devolución de saldos al contribuyente, por lo que, cualquiera que pretenda una devolución de esta índole deberá seguir los procedimientos ordinarios y generales contemplados para la devolución de saldos, puesto que, la sentencia de inconstitucionalidad no genera per se la devolución.

Caso análogo se presenta en las sentencias del Consejo de Estado en la que se declara la nulidad de una disposición tributaria, pues estas tienen efecto de nulidad simple el cual tampoco genera per se la devolución de los saldos pagados.

Es así, como la devolución del dinero al contribuyente depende de que este adelante los procesos y trámites correspondientes para tal efecto y los concluya con éxito, pues, como se dijo, no hay un proceso especializado para este caso y la devolución de lo pagado no se genera automáticamente con la declaratoria de inexequibilidad de la disposición tributaria.

Blog: Auren Colombia

Fuente

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), CONCEPTO 767 (905048) DEL 31 DE MAYO DE 2021
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