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PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS FRIMADOS POR EL CONTADOR PÚBLICO

04/08/2021

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en concepto 336 del 17 de julio de 2021, puso de presente que la firma del Contador Público hará presumir que el acto que la contenga cumple con los requisitos legales y con lo establecido en los estatutos sociales en el caso de las personas jurídicas. Dicha presunción admite prueba en contrario, es decir que, al ser una presunción de hecho, es posible demostrar mediante los diferentes medios probatorios que permite la ley el hecho contrario al reflejado en el acto firmado por el contador público.

Un ejemplo de lo anterior puede presentarse en los libros contables, en los cuales, una vez firmados por el contador público, se presume que la información contenida en estos y las cifras que allí se reflejan se han tomado de forma fidedigna, se ajustan a las normas contables y reflejan verdaderamente la situación patrimonial y financiera de la sociedad o de la persona a la que le pertenezca.

Conforme a lo anterior, el contador público debe procurar que cada documento que firme en ejercicio de su profesión se ajuste a los requisitos legales y esté debidamente celebrado, pues la firma de este tiene depositada la fe pública que confía en la responsabilidad y profesionalismo del contador público.

Adicional a eso, el Consejo Técnico de la Contaduría Publica sugiere a los contadores que conserven los soportes y constancias que han utilizado para prestar sus servicios, pues, como tienen la responsabilidad de dar fe publica de la legalidad de los actos que firman, en un futuro podrían necesitar dar cuentas de su labor y explicar el porqué de su firma.

Fuente

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA, CONCEPTO 336 DEL 17 DE JULIO DE 2021
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