De acuerdo con la Ley 1857 de 2017, los empleadores se encuentran obligados a disponer una jornada laboral cada semestre para que los trabajadores compartan con sus familias, obligación que se puede cumplir de 3 maneras:
El Ministerio de Trabajo se ha pronunciado mediante el concepto 38425 de 2023 estableciendo que la jornada laboral semestral para que el trabajador comparta con la familia, no es acumulable. No obstante, es viable que el empleador le otorgue tal derecho al trabajador concediéndole los días no otorgados que por distintas razones no la haya concedido, para que, ante una eventual inspección del Ministerio de Trabajo, el empleador pueda demostrar que a pesar de que no lo pudo hacer durante el primer semestre, justificando las razones de su omisión, de igual forma cumplió con la norma, otorgándole al trabajador los dos días anuales.
Fuente: Concepto 38425 de 2023