renta de pagos

DIAN aclara cuándo no es dable deducir renta de pagos efectuados por becas académicas.

13/01/2021

El pasado 27 de octubre de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, emitió el Concepto No. 1359 de 2020, a través del cual precisa en qué situaciones no puede deducirse renta de pagos efectuados por becas académicas.

Sobre el particular, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales recordó que en aquellos eventos en que el empleador pacte una cláusula de permanencia o reintegro de valores a cargo del trabajador, no podrá deducir del impuesto de renta y complementarios los pagos efectuados a título de programas de becas de estudio, bien sea totales o parciales, y de créditos condonables realizados en favor del trabajador o de su núcleo familiar, de acuerdo con el literal a) del artículo 107-2 del Estatuto Tributario.

Adicionalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se pronunció frente al artículo 1.2.1.18.81 del Decreto No. 1625 de 2016, que establece como condición para la procedencia de la deducción por contribución a educación de los empleados que el programa de becas permita el acceso a la totalidad de los trabajadores o miembros del núcleo familiar vinculados al empleador en igualdad de condiciones. Al respecto, precisó que el beneficio debe ser reconocido en completa igualdad de oportunidades, sin exclusión por cargo o condiciones especiales.


Fuente

Concepto No. 1359 de 27 de octubre de 2020.

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