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DIAN aclaró las dudas sobre la actualización de RUT para pensionados.

03/02/2021

Frente a varias dudas generadas sobre el tema, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales aclaró que únicamente debían realizar la actualización los pensionados inscritos en el RUT, es decir, aquellas personas que reciben ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobreviviente o sobre riesgos laborales, así como indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o devoluciones de saldos de ahorro.

En caso de que las personas naturales no estén inscritas en el RUT, deben registrar como actividad económica el código 0020-pensionados y señalar la fecha en la que se adquirió la condición de pensionado.

También sostuvo que esta actualización debe ser realizada por todos aquellos que perciban ingresos provenientes de algún tipo de pensión, independientemente que se encuentren obligados o no a declarar.

Adicionalmente, si una persona percibe pensiones deberá tener registrada como actividad económica el código 0020, mencionado anterior mente, y si, además, percibe salarios, también deberá tener registrado el código 0010.

De acuerdo con la guía publicada por la DIAN, “si el RUT no fue actualizado directamente por la DIAN, es importante realizar la actualización a través de la autogestión por medio de los servicios informáticos de la entidad”.

Fuente

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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