contabilidad bajo las NIIF

Sanciones que puede acarrearle el no llevar su contabilidad bajo los estándares internacionales.

03/02/2021

El pasado 23 de noviembre de 2020, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública expidió la Consulta 1097, a través de la cual precisó las sanciones en que se puede incurrir por no tener la contabilidad bajo las NIIF, contenidas en los anexos del Decreto 420 de 2015. Al respecto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó que este incumplimiento puede generar sanciones por la violación a los principios de contabilidad de general aceptación.

En línea con lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó que, para que la contabilidad pueda ser tenida como prueba legalmente, esta deberá observar los lineamientos contenidos en el Decreto 2420 de 2015.

Sobre el particular, vale la pena señalar que, de acuerdo con el Estatuto Tributario, las irregularidades en la contabilidad pueden tener sanciones 0,5% del mayor valor entre el patrimonio líquido (activos – pasivos) y los ingresos netos del año anterior al suministro de información que puede ser requerida por las autoridades.

Por otro lado, el Código de Comercio indica que las violaciones sobre los libros de comercio, por el no suministro de la información requerida por las autoridades, teniendo en cuenta las normas vigentes, ocasionarían multas de entre 10 y 1000 SMMLV del 2021, que será impuesta por la Superintendencia de Sociedades.

Fuente

Consulta No. 1097 de 23 de noviembre de 2020 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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