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DIAN: Componentes de una unidad funcional objeto de importación no pueden ser compradas en el mercado colombiano

07/07/2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió el Concepto No. 662 de 5 de mayo de 2021, por medio del cual se pronunció frente a la importación de unidades funcionales, a la luz de lo previsto en el Decreto No. 1165 de 2019.

En dicho Concepto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales fue clara en mencionar que, para la importación de unidades funcionales, es necesario que el importador solicite previamente a la Dirección la expedición de la correspondiente resolución de la clasificación arancelaria.

En línea con lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales afirmó que la solicitud hace las veces de soporte de las diferentes declaraciones de importación a que haya lugar para cada componente de la unidad. En este contexto, cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expida una resolución de clasificación arancelaria correspondiente a una unidad funcional, cada uno de los componentes que la conforman serán objetos de importación para efectos de utilizar la subpartida arancelaria de la mencionada unidad en las diferentes declaraciones de importación, sin que sea dable adquirir alguno de los componentes en el mercado colombiano.

Fuente

Concepto No. 662 de 5 de mayo de 2021 – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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