Impuesto de circulación

Impuesto de circulación y tránsito a vehículos de servicio público creados de manera previa a la Ley 488 de 1998 se mantiene vigente

07/07/2021

El Ministerio de Hacienda, a través de Concepto No. 23437 de 6 de mayo de 2021, se pronunció frente al impuesto de circulación y tránsito creado en ciertos municipios del país de forma previa a la entrada en vigor de la Ley 488 de 1998.

Al respecto, cabe aclarar que el artículo 138 de la mencionada Ley creó el impuesto sobre vehículos, sustituyendo los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos de Bogotá. No obstante lo anterior, no es menos cierto que la misma norma estableció que los municipios que hubieren establecido este tipo de impuestos de manera previa, podían mantenerlos vigentes.

En este orden de ideas, el Ministerio de Hacienda señaló que los vehículos de servicio público tienen a su cargo el impuesto de circulación y tránsito que hubieren creado los municipios, siempre y cuando estos existieren de manera previa a la vigencia de la Ley 488 de 1998. Así, las labores de recaudo, fiscalización, liquidación y cobro del señalado impuesto corresponden al respectivo municipio, sin que sea posible que el departamento tenga injerencia alguna frente al gravamen.

Fuente

Concepto No. 23437 de 6 de mayo de 2021 – Ministerio de Hacienda.
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