DIAN expide concepto general sobre medidas tributarias especiales en el Municipio de Mocoa
Por medio del Decreto Legislativo 731 de 2017, el Presidente de La República adoptó medidas tributarias especiales aplicables en el Municipio de Mocoa, en relación con bienes producidos o comercializados allí, con el fin de estimular la demanda interna, contrarrestar impactos directos sobre la inflación e incrementar el consumo local. Recientemente la DIAN expidió un concepto general sobre la aplicación de tales medidas:
- Precisó que las medidas frente al impuesto sobre las ventas (IVA) están vigentes entre el 5 de mayo de 2017 y el 31 de diciembre de 2017; a partir del primero de enero de 2018 aplicarán las tarifas respectivas.
- La exención del IVA aplica para la venta de alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción, electrodomésticos y gasodomésticos. Aclaró el concepto que no se aplica la exención para la prestación de servicios de alquiler de ninguna maquinaria o mercancía, ni para venta de maquinaria para construcción, aduciendo que esta última no corresponde a material de construcción.
- Precisó la DIAN que los teléfonos celulares no son electrodomésticos, por lo cual no los cobija la exención del IVA; tampoco quedaron exentos bienes como repuestos automotores, vehículos agrícolas y herramientas agrícolas, ni servicios hoteleros o turísticos, entre otros.
- Reiteró que los saldos a favor generados en las respectivas declaraciones del IVA, podrán ser imputados en períodos siguientes, pero no darán derecho a devolución o compensación, situación también aplicable a los proveedores que realicen ventas desde el resto del territorio aduanero nacional a Mocoa.
- Enfatizó que los insumos adquiridos por las fuerzas militares, cuyo destino sea el municipio de Mocoa destinados a conjurar la crisis, gozarán de la exención del IVA.
- Condicionó la venta de bienes a la entrega efectiva, la cual debe ser realizada a más tardar el 31 de diciembre de 2017 para que sea aplicable la exención del IVA.
- Aunque las mercancías se hayan adquirido antes de la entrada en vigencia del Decreto 731 de 2017, precisó la entidad que se deberán vender con tarifa del 0%; si la venta se realizó antes de la entrada en vigencia del mencionado Decreto, no le es aplicable la exención en virtud de la causación del gravamen.
- La tarifa del 0% sobre el impuesto sobre la renta para el año gravable 2018, así como la tarifa del 0% de retención en la fuente y autorretención por los años gravables 2017 y 2018, es aplicable solo para personas jurídicas que con anterioridad a la declaratoria de emergencia se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa. Los beneficiarios deberán indicar en sus facturas “No sujeto a retención Decreto 731 de 2017”.
- Los contribuyentes domiciliados en Mocoa al 31 de marzo de 2017 podrán presentar sus declaraciones tributarias a más tardar el 7 de abril de 2018, sin sanción por extemporaneidad ni pago de intereses moratorios.