DIAN expide concepto general sobre medidas tributarias especiales en el Municipio de Mocoa

01/08/2017

Por medio del Decreto Legislativo 731 de 2017, el Presidente de La República adoptó medidas tributarias especiales aplicables en el Municipio de Mocoa, en relación con bienes producidos o comercializados allí, con el fin de estimular la demanda interna, contrarrestar impactos directos sobre la inflación e incrementar el consumo local. Recientemente la DIAN expidió un concepto general sobre la aplicación de tales medidas:

 

  • Precisó que las medidas frente al impuesto sobre las ventas (IVA) están vigentes entre el 5 de mayo de 2017 y el 31 de diciembre de 2017; a partir del primero de enero de 2018 aplicarán las tarifas respectivas.
  • La exención del IVA aplica para la venta de alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción, electrodomésticos y gasodomésticos. Aclaró el concepto que no se aplica la exención para la prestación de servicios de alquiler de ninguna maquinaria o mercancía, ni para venta de maquinaria para construcción, aduciendo que esta última no corresponde a material de construcción.
  • Precisó la DIAN que los teléfonos celulares no son electrodomésticos, por lo cual no los cobija la exención del IVA; tampoco quedaron exentos bienes como repuestos automotores, vehículos agrícolas y herramientas agrícolas, ni servicios hoteleros o turísticos, entre otros.
  • Reiteró que los saldos a favor generados en las respectivas declaraciones del IVA, podrán ser imputados en períodos siguientes, pero no darán derecho a devolución o compensación, situación también aplicable a los proveedores que realicen ventas desde el resto del territorio aduanero nacional a Mocoa.
  • Enfatizó que los insumos adquiridos por las fuerzas militares, cuyo destino sea el municipio de Mocoa destinados a conjurar la crisis, gozarán de la exención del IVA.
  • Condicionó la venta de bienes a la entrega efectiva, la cual debe ser realizada a más tardar el 31 de diciembre de 2017 para que sea aplicable la exención del IVA.
  • Aunque las mercancías se hayan adquirido antes de la entrada en vigencia del Decreto 731 de 2017, precisó la entidad que  se deberán vender con tarifa del 0%; si la venta se realizó antes de la entrada en vigencia del mencionado Decreto, no le es aplicable la exención en virtud de la causación del gravamen.
  • La tarifa del 0%  sobre el impuesto sobre la renta para el año gravable 2018, así como la tarifa del 0% de retención en la fuente y autorretención por los años gravables 2017 y 2018, es aplicable solo para personas jurídicas que con anterioridad a la declaratoria de emergencia se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa. Los beneficiarios deberán indicar en sus facturas “No sujeto a retención Decreto 731 de 2017”.
  • Los contribuyentes domiciliados en Mocoa al 31 de marzo de 2017 podrán presentar sus declaraciones tributarias a más tardar el 7 de abril de 2018, sin sanción por extemporaneidad ni pago de intereses moratorios.
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