DIAN recuerda que a partir del primero de enero de 2017 no se deberá hacer anticipo de la sobretasa del CREE.

23/03/2017

Conforme con el artículo 338 de la Constitución Política, los cambios que se realicen a los impuestos de período, operarán a partir del inicio del periodo siguiente. Teniendo en cuenta esta disposición constitucional, y ante la derogatoria del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, precisó la DIAN que:

  • (i)Durante el período gravable 2016 se causó el CREE, por cuanto su derogatoria tiene efecto a partir del inicio del período siguiente.
  • (ii)A partir del período gravable 2017 no se causa el CREE.

Enfatizó la DIAN que el artículo 123 de la Reforma Tributaria, estableció un régimen de transición que se debe tener en cuenta para la causación del periodo 2017, en relación con la compensación se saldos a favor, pérdidas fiscales y excesos de base mínima del CREE, entre otros.

Finalmente, indicó que en lo que respecta al pago del anticipo de la sobretasa del CREE, no se debe tener en cuenta en la presentación de la declaración del año gravable de 2016, por lo que no se deberá incluir en tal declaración.

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