Hasta el 29 de abril 2017 tienen plazo agentes retenedores y responsables del IVA para acogerse al beneficio que brinda la Reforma Tributaria.

23/03/2017

Mediante comunicado de prensa, la DIAN recuerda a los agentes retenedores que hasta el 29 de abril del 2017, tienen plazo para acogerse a los beneficios establecidos en la Reforma Tributaria con respecto a la corrección de declaraciones ineficaces de retención en la fuente y autorretención del CREE.

Así, las declaraciones que al 30 de noviembre de 2016 se consideren ineficaces por estar sin pago o con pago parcial, deberán presentarse nuevamente y pagar el valor de las retenciones no pagadas, de ser el caso, sin que se pague sanción por extemporaneidad ni intereses de mora. Los valores que se hayan pagado por concepto de las retenciones, advierte el artículo 272 de la Ley 1819 de 2016, se imputarán de manera automática y directa al impuesto y período gravable de la declaración de retención en la fuente que se considera ineficaz.

Igualmente, los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común que al 30 de noviembre de 2016, hayan presentado declaraciones por este impuesto en un periodo gravable diferente al obligado, pueden corregir dicha inconsistencia presentando las declaraciones correspondientes por el periodo gravable respectivo, sin liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora. Al igual que para las declaraciones de retención en la fuente, el artículo 273 de la misma ley establece que los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del IVA del periodo correspondiente.

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