DIAN reitera que muchos aspectos tributarios de las entidades sin ánimo de lucro requieren reglamentación.

05/04/2017

Así lo expresó la entidad al referirse en oficio reciente a las numerosas cuestiones pendientes por reglamentar frente a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) y su posibilidad de pertenecer al régimen tributario especial.

Dentro de los varios aspectos que el Gobierno debe reglamentar, la DIAN se refirió a:

– El detalle de la memoria económica sobre la gestión, que deberán suministrar anualmente las ESAL que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT ($5.097 millones para 2017).

– La información que deberán suministrar las ESAL constituidas al 31 de diciembre de 2016, para permanecer en el régimen tributario especial.

– Los términos de la limitación referida a la distribución indirecta de excedentes y remuneración de cargos directivos.

– El tratamiento y aplicación de la exención sobre el beneficio neto o excedente.

– La aplicación de la renta por comparación patrimonial.

– La retención en la fuente aplicable a las entidades del régimen tributario especial.

– Control sobre donaciones.

– Exclusión del régimen tributario especial.

– Registro en el aplicativo web de la DIAN.

– Cálculo del impuesto a cargo de las ESAL.

Sin perjuicio de lo anterior, la DIAN resaltó que a la fecha existe claridad en relación con aspectos tales como las actividades meritorias que dan derecho a pertenecer al régimen tributario especial, precisando que las ESAL que desarrollen actividades diferentes a las establecidas en el artículo 359 del Estatuto Tributario no pueden pertenecer a este régimen. También, es clara la obligación de las ESAL, para pertenecer al régimen especial de tributación, que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación. Lo propio frente al sometimiento a retención en la fuente, de acuerdo a las normas vigentes, sobre ingresos por rendimientos financieros percibidos durante el período gravable, así como el hecho de que solo las donaciones realizadas a las ESAL clasificadas dentro del régimen tributario especial, dan derecho a descuento tributario en el impuesto sobre la renta.

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