Efectos de la inexequibilidad de la ley de financiamiento

04/11/2019

Por medio de la Sentencia C-481 del 16 de octubre de 2019, la Corte Constitucional declaró inexequible la ley de financiamiento (1943 de 2018) por vicios de procedimiento en su formación. Sobre los efectos de esta Sentencia, hizo las siguientes previsiones:

 La declaratoria de inexequibilidad surtirá efectos a partir del primero de enero de 2020, a fin de que el Congreso expida el régimen que ratifique el contenido de la Ley 1943 de 2018. Al respecto, el Gobierno radicó en el Congreso el 22 de octubre de 2019, el proyecto que ratifica la ley 1943;

  • Los efectos del fallo sólo se producirán hacia el futuro, por lo que no puede afectar situaciones jurídicas consolidadas, como por ejemplo la declaración y pago del impuesto de normalización tributaria o la pertenencia al régimen SIMPLE por 2019, este último declarado exequible mediante Sentencia C-493 del 22 de octubre de 2019;
  •  Si al 31 de diciembre de 2019 no se promulga una nueva ley, regirán a partir del primero de enero de 2020 las normas que habían sido derogadas o modificadas por la Ley 1943 de 2018. En este caso, nuevamente habrían cinco cédulas en la renta de las personas naturales y su tarifa máxima de impuesto sería del 35%; se eliminarían la retención en la fuente sobre dividendos repartidos a sociedades nacionales, así como los regímenes de compañías holding colombianas y SIMPLE, entre otras disposiciones. Por su parte, frete a la enajenación de algunos inmuebles, quedarían nuevamente gravados con IVA en lugar del impuesto al consumo.

Fuente: Corte Constitucional, Sentencia C-481 del 16 de octubre de 2019, Comunicado 41

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