Pago de parafiscales en el marco de un contrato sindical

04/11/2019

Las normas laborales definen el contrato sindical como un acuerdo de voluntades, de naturaleza colectivo laboral, celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores con uno o varios empleadores o sindicatos de empleadores, para la prestación de servicios o la ejecución de obras por medio de sus afiliados.

De él se derivan dos relaciones jurídicas: (i) el contrato entre el sindicato contratista y el tercero contratante; (ii) la vinculación entre el sindicato contratista con sus afiliados, partícipes de la ejecución del servicio o la obra.

En este contexto, recientemente el Consejo de Estado señaló que la relación entre el sindicato y su afiliado partícipe, no corresponde a un contrato individual de trabajo por cuanto tal vinculación carece del elemento de subordinación o dependencia, motivo por el cual concluyó que en esta relación no se genera para el sindicato la obligación de realizar pagos con destino al SENA, ICBF y Cajas de Compensación.

En todo caso, precisó el alto tribunal que en virtud del artículo 25 del Código Sustantivo del Trabajo, entre el sindicato y el afiliado partícipe puede existir de manera concurrente una relación laboral, caso en el cual frente a esta última sí se genera la obligación de realizar el pago de aportes parafiscales, utilizando para ello en la liquidación de la PILA el tipo de cotizante 55, correspondiente a “Afiliado partícipe dependiente”.

Fuente: Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 8 de agosto de 2019, expediente 21825 y 21830 (acumulados)

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