suspensión del contrato

Efectos de la suspensión del contrato laboral en el pago de la prima de servicios

16/09/2020

Durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido y para el empleador la de pagar los salarios por ese lapso.

Con base en ello, el Ministerio de Trabajo precisó que la suspensión del contrato de trabajo no implica que desaparezca en forma transitoria el contrato de trabajo, sino que se mantiene el vínculo jurídico y las respectivas obligaciones laborales que de él se derivan. Una de ellas es el pago de la prima de servicios, aspecto frente al cual la entidad concluyó que durante la suspensión el empleador estaría obligado a pagarla.

El Ministerio se fundamenta en el artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual, al establecer los efectos de la suspensión del contrato, indica que los períodos de suspensión del contrato de trabajo pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones. La entidad destaca que dicha norma no menciona lo atinente a la prima de servicios por lo cual aduce que no sería permitido descontar los períodos de suspensión para liquidarla.

En palabras del Ministerio, durante la suspensión del contrato laboral el empleador estaría obligado a pagar la prima de servicios no solo por aplicación del referido artículo 53, sino porque el mismo Código contempla que cuando haya duda en la interpretación normativa, siempre se escoge la más favorable al trabajador.

Fuente

Ministerio del Trabajo, Concepto 42724 del primero de septiembre de 2020
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