Superintendencia de Sociedades

Gastos de administración en procesos de insolvencia

16/09/2020

Dentro de las medidas adoptadas por el Gobierno en el marco de la emergencia sanitaria, tendientes a preservar la empresa, el empleo y los acuerdos de reorganización, fue expedido el Decreto 560 de 2020. En reciente concepto, la Superintendencia de Sociedades se refirió a la aplicación de dicho Decreto y su incidencia frente a los gastos de administración dentro del proceso de insolvencia:

  • Para la entidad el beneficio previsto en el artículo 7 del Decreto 560 no puede aplicarse a los gastos de administración porque la norma no previó tal posibilidad. Para la Superintendencia de sociedades, las obligaciones causadas con posterioridad a la fecha del inicio del proceso de insolvencia deben pagarse de preferencia sobre aquellas objeto del acuerdo de reorganización o del proceso de liquidación judicial, según sea el caso, y podrá exigirse coactivamente su cobro.
  • Precisó la entidad que el incumplimiento a que hace referencia el inciso segundo del artículo 7 del Decreto 560, se refiere únicamente a las obligaciones objeto del acuerdo de reorganización, sin incluir los gastos de administración.
  • La Superintendencia de sociedades considera que, ante la mora en el pago de los gastos de administración dentro de la ejecución del acuerdo de reorganización, pueden los socios de la empresa evitar la liquidación judicial mediante su capitalización, siguiendo las reglas del Código de Comercio.
  • Finalmente, destacó la entidad que ante el no pago de los gastos de administración causados, los titulares podrán iniciar su cobro coactivo a través de demanda ejecutiva contra la sociedad deudora, sin perjuicio de que dicho incumplimiento pueda dar lugar a la terminación de la negociación del acuerdo o del celebrado.

Fuente

Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-185495 del primero de septiembre de 2020
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