recuperación empresarial

¿Empresario puede escoger el procedimiento de recuperación empresarial?

16/09/2020

Para la Superintendencia de Sociedades es potestativa la elección del procedimiento de recuperación empresarial, en la medida en que se cumplan con los requisitos para acceder a ello.

La entidad enfatizó que el régimen general de insolvencia previsto en la ley 1116 de 2006 no está derogado o suspendido, por lo que se encuentran vigentes los procedimientos de reorganización, liquidación judicial, validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización. Destacó que solo el procedimiento de liquidación por adjudicación fue suspendido por el Decreto 560 de 2020.

Precisamente, el anterior Decreto introdujo por 2 años mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación, para mitigar los efectos sobre las empresas afectadas por la emergencia económica y social. El Decreto 560 estableció inicialmente 2 mecanismos de salvamento y de recuperación: (i) la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, y (ii) los procedimientos de recuperación empresarial en las Cámaras de Comercio. Posteriormente, el Decreto 772 de 2020 adicionó otros 2 procedimientos: (i) Proceso de reorganización abreviado para pequeñas insolvencias, y (ii) Proceso de liquidación judicial simplificado para pequeñas insolvencias.

En virtud de lo anterior, concluyó la Superintendencia que los deudores afectados por las causas que motivaron la emergencia económica y social podrán utilizar los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación, observando las reglas aplicables a cada uno de ellos, destacando que le corresponde al deudor analizar y elegir el procedimiento que usará.

Fuente

Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-184598 del 28 de agosto de 2020
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