detrimento patrimonial

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó alertas de detrimento patrimonial e insolvencia

03/11/2021

El pasado 28 de octubre de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1378 de 2021 por medio del cual se modifica el artículo 2.2.1.18.2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Este Decreto tiene por objeto contar con razones financieras o criterios que permitan verificar deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia que deban ser puestos en conocimiento del máximo órgano social, a fin de que se adopten de manera oportuna las decisiones que correspondan.

Al respecto, el Decreto establece que los administradores sociales deben hacer monitoreos de los estados financieros, la información financiera y las proyecciones de la sociedad comercial, para establecer la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia y, si estos existieren, de manera inmediata deberán informar los resultados y entregar los soportes de tales análisis al máximo órgano social para que éste pueda adoptar las decisiones correspondientes.

Para efectos de lo anterior, los administradores deberán implementar los siguientes indicadores:

El pasado 28 de octubre de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1378 de 2021 por medio del cual se modifica el artículo 2.2.1.18.2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Este Decreto tiene por objeto contar con razones financieras o criterios que permitan verificar deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia que deban ser puestos en conocimiento del máximo órgano social, a fin de que se adopten de manera oportuna las decisiones que correspondan.

Al respecto, el Decreto establece que los administradores sociales deben hacer monitoreos de los estados financieros, la información financiera y las proyecciones de la sociedad comercial, para establecer la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia y, si estos existieren, de manera inmediata deberán informar los resultados y entregar los soportes de tales análisis al máximo órgano social para que éste pueda adoptar las decisiones correspondientes.

Para efectos de lo anterior, los administradores deberán implementar los siguientes indicadores:

Fuente

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1378 de 2021.
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