Ministerio del Trabajo

El Ministerio de Trabajo incumple con la obligación que busca hacer la deducción de renta a las personas que contraten en primer empleo

28/04/2021

El Consejo de Estado resolvió demanda en contra del Ministerio del Trabajo por no implementar el inciso final del artículo 108.5 del Estatuto Tributario donde se estipula que:

“los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios tienen derecho a deducir el 120 % de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona”

En la sentencia, el Consejo de Estado halló acreditado que el Gobierno incumplió de forma injustificada con las obligaciones impuestas por la norma, debido a que no se encontró fundamento por el cual la entidad no estuviera expidiendo las certificaciones correspondientes. El alto tribunal accedió a la pretensión de la empresa al encontrar que:

desde que entró en vigencia el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, no se han expedido las respectivas certificaciones de que trata la norma, sin que exista algún argumento válido que justifique la tardanza en el tiempo para expedirlas, por el contrario, se considera que la administración alude a la falta de reglamentación, condición que es ajena a la norma que se pide hacer cumplir, por lo que su conducta renuente no encuentra una justificación válida al mandato claro expreso y exigible que se demanda”

Según el proyecto presentado, la expedición de dichos certificados estarían en cabeza de las direcciones territoriales del ministerio y se emitirían en los 15 días hábiles siguientes a la solicitud. Así mismo, se alude al procedimiento para la verificación de los requisitos exigidos para dicha certificación y los responsables del registro histórico y conservación de los documentos.

Fuente

Consejo de Estado, Sentencia 2500023410002020076901 (ACU) marzo 2, 2021. Sección Quinta.
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