factura de venta

Sujetos no obligados a expedir factura de venta

28/04/2021

El pasado 11 de marzo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió el Concepto 373, donde determinó que, teniendo en cuenta el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, para poder soportar una transacción que sea sobre costos, deducciones, o impuestos descontables en los casos de adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, se debe generar el soporte de adquisiciones realizadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

Así las cosas, resulta importante hacer mención del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución 0042 del 2020, ya que las adquisiciones mencionadas deben ser soportadas con el documento mencionado en los artículos anteriores, además de cumplir con los requisitos mencionados con estos artículos. Debido a que se trata de no obligados a facturar, el documento soporte debe generarse y conservarse. Por otro lado, las personas que estén sujetas a la obligación de facturar, el documento no solo debe generarse, sino que además debe transmitirse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de manera electrónica con la fecha límite del primero de julio de 2021.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Concepto 373 de 11 de marzo de 2021 – Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.
  • Servicios

  • Sectores