devolución del IVA

Propuesta de reglamentación para la devolución del IVA a turistas extranjeros

28/04/2021

El pasado 10 de marzo, el Ministerio de Hacienda anunció un nuevo proyecto de decreto por medio del cual se reglamentaría la devolución del IVA para turistas extranjeros. Los puntos más relevantes del proyecto de decreto incluyen:

  1. Devolución del IVA a turistas extranjeros: bajo este supuesto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estaría encargada de hacer una devolución del 100% del IVA pagado en la adquisición de bienes gravado a los turistas extranjeros. Al hablarse de turistas extranjeros, se entiende como los nacionales de otros países que ingresan al territorio nacional sin intención de quedarse en él, con fines de visitar el territorio con fines de ocio u otro motivo personal diferente al de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitado.
  • Bienes muebles gravados con derecho a la devolución del IVA: se podrá solicitar la devolución del IVA pagado en aquellas compras de bienes gravados cuyos pagos sean realizados en efectivos o con tarjeta débito o crédito emitidas fuera del país.
  • Montos objeto de devolución: los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del IVA pagado en la adquisición de bienes muebles gravados en los casos que la factura de venta total sea superior o igual a 3 UVT, en este caso el monto máximo del IVA a devolver sería hasta 200 UVT.
  • Proceso para solicitar la devolución: Para realizar el proceso de devolución del IVA, al momento de salir del país y antes del chequeo del equipaje, los turistas extranjeros tendrían que:
  • Presentar ante la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los siguientes documentos:
    • Solicitud de devolución en el formato y a través del mecanismo señalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
    • Factura electrónica expedida con el cumplimiento de los requisitos solicitados por la ley. Se debe señalar la fecha de la factura, la cual debe coincidir entre la fecha de ingreso al país y la fecha de salida.
    • Documento mediante el cual acredite la calidad de turista.
  • Si es necesario, presentar los bienes que otorgan el derecho a la devolución del IVA con el fin de establecer que efectivamente saldrán del país.

La devolución se aprobará siempre y cuando los requisitos mencionados sean cumplidos. Así mismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podría implementar mecanismos electrónicos que permitan recibir, gestionar y controlar las solicitudes de devolución presentadas por los turistas extranjeros.

  • Modalidad de pago y término para realizar la devolución: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizaría la devolución a las solicitudes aprobadas dentro del mes siguiente a la fecha de la radicación de la misma. Lo anterior, mediante abono a la tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país e indicada en la solicitud de devolución.

Así mismo, se podría efectuar la devolución a través de empresas operadoras de pago, previa suscripción de convenios o contratos. La devolución podría realizarse en efectivo o mediante abono a la tarjeta débito o crédito internacional emitida fuera del país y señalada en la solicitud. En este caso el termino de devolución no podría exceder los 10 días contados a partir de la radicación de la solicitud.

  • Improcedencia del reconocimiento de la devolución: la solicitud de devolución del IVA podría ser rechazada total o parcialmente en las siguientes ocasiones:
  • Se incumpla alguno de los requisitos exigidos.
  • El solicitante posea nacionalidad colombiana.
  • Se liquide el IVA a bienes excluidos o exentos, o con tarifa superior a la que corresponda.
  • Los documentos aportados sean ilegibles, enmendados o sus contenidos no concuerden con los bienes que se trasladan fuera del país.
  • La solicitud se origine en operaciones fraudulentas.
  • El valor a devolver resulte inferior o igual a los costos de intermediación.
  • El IVA de los bienes objeto de la solicitud haya sido devuelto.
  • Los bienes gravados que otorgan derecho a la devolución hayan sido adquiridos a comerciantes no responsables del IVA.

La factura de venta no cumpla con los requisitos exigidos para su expedición

Blog: Auren Colombia

Fuente

Proyecto de decreto 10 de marzo 2021 – Ministerio de Hacienda.
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