El pago de impuestos nacionales no puede realizarse a través de certificaciones de pago emitidas por el Ministerio de Salud y la Protección Social

18/10/2017

Se consultó a la DIAN si es posible que una EPS utilice para el pago de impuestos nacionales, unas certificaciones de pago emitidas por el Ministerio de Salud y la Protección Social.

Al respecto, consideró la entidad que es la propia ley la que establece los instrumentos de pago de la obligación tributaria, precisando que dentro de ellos se encuentran los bonos para la paz, los de financiamiento presupuestal y los de financiamiento especial, así como los títulos de devolución de impuestos, concluyendo que las certificaciones de pago emitidas por el Ministerio de Salud y la Protección Social no cumplen con la autorización legal permitida para el pago de impuestos.

Aclaró la entidad que los certificados de recobros enviados a una EPS por el Ministerio de Salud y la Protección Social, no sólo no están consagrados en la ley como instrumentos de pago de obligaciones tributarias, sino que además el pago de las solicitudes de recobro y reclamaciones se efectúa directamente a los reclamantes, a la cuenta bancaria registrada ante el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA.

Puntualizó la entidad que si bien el artículo 1.6.1.13.2.49 del Decreto 1625 de 2016, contempla el pago mediante documentos especiales como títulos, bonos, certificados o documentos similares, tal posibilidad está condicionada a la existencia de una norma legal que faculte al contribuyente a utilizarlos para tal fin.

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