21.15% efectivo anual será el interés bancario corriente aplicable en octubre para créditos de consumo.

18/10/2017

A través de la Resolución 1298 del 29 de septiembre de 2017, la Superintendencia Financiera certificó el interés bancario corriente efectivo anual, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, en 21.15%, aplicable para el mes de octubre de 2017.

Considerando que el interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder 1.5 veces el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, en 31,73% queda el límite de usura, delito en el que incurriría quien reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda el límite antes referido.

Para efectos de determinar la tasa de interés moratorio de las obligaciones tributarias administradas por la DIAN, estableció la ley 1819 de 2016 que se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente, determinada por la Superintendencia Financiera, para las modalidades de crédito de consumo, menos dos puntos, con lo cual la tasa para el período de octubre de 2017 queda en 29,73%.

Por su parte, la Superintendencia certificó en 36,76% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito, tasa que será aplicable entre el primero de octubre y 31 de diciembre de 2017.

Finalmente, en la Resolución comentada la entidad certificó en 37,55% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto, tasa que regirá entre el primero de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018

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