Una entidad inversora que tenga influencia financiera puede solicitar información mensual con el de aplicar método de participación patrimonial.

18/10/2017

Se consultó al Consejo Técnico de la Contaduría Pública la manera en que una sociedad, que realiza inversiones en otras sociedades que dan lugar al método de participación patrimonial, pueda conocer los resultados mensuales para la toma de decisiones gerenciales, considerando que la información de los resultados de las compañías que reciben la inversión se conoce definitivamente al cierre del año.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública señaló al respecto que la utilización del método de participación, supone influencia significativa sobre otra entidad, entendida como el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la participada, sin llegar a tener el control de ésta (párrafo 3 de la NIC 28), con lo cual destacó el Consejo que la entidad inversora puede solicitar la información financiera mensual con el fin de aplicar correctamente el señalado método de participación.

Puntualizó el Consejo que el hecho de que no sea la información definitiva de fin de ejercicio, no obsta para obtener los datos necesarios que permitan utilizar el método, resaltando que en Colombia la contabilidad se lleva de acuerdo con los marcos técnicos normativos vigentes.

Importante tener en cuenta que para propósitos tributarios, los ingresos devengados por concepto de la aplicación del método de participación patrimonial, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, no serán objeto del impuesto sobre la renta; la distribución de dividendos o la enajenación de la inversión, se regirán por las disposiciones generales del Estatuto Tributario.

  • Servicios

  • Sectores