Entra en vigencia el procedimiento para registrar ante APC-Colombia los recursos de cooperación internacional no reembolsable

18/10/2017

Dentro de los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 al régimen tributario especial, se dispuso que las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al régimen tributario especial, deberán registrar ante la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia), los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten en Colombia, de personas extranjeras de derecho público o privado, Gobiernos extranjeros, organismos de derecho internacional, organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales.

Por medio de la Resolución 358 del 28 de agosto de 2017, APC-Colombia determinó el procedimiento de registro, en los siguientes términos:

  •  A través de la página web de APC-Colombia deberá diligenciarse un formulario en línea; las entidades registrarán información relacionada con su identificación, monto de los recursos de cooperación internacional, identificación del cooperante internacional, así como el sector que se beneficiará con los recursos. Sin perjuicio de ello, dispone la Resolución que las entidades podrán realizar el registro remitiendo la información mediante correspondencia física en las instalaciones de APC-Colombia.
  • El registro de los recursos de cooperación internacional no reembolsable tendrá una vigencia de un año, al cabo del cual se deberá actualizar la información registrada.
  • Quienes se encuentren ejecutando recursos de cooperación internacional, deberán realizar el registro dentro de los 45 días siguientes a la entrada en vigencia de la Resolución comentada.
  • El procedimiento de registro será obligatorio para las fundaciones, asociaciones, corporaciones y las demás entidades nacionales sin ánimo de lucro, así como todas las entidades admitidas al régimen tributario especial, que reciban o ejecuten en Colombia  recursos de cooperación internacional no reembolsable.

La Resolución establece que regirá a partir de la fecha de su publicación; según información obtenida de APC-Colombia, tal publicación se surtió el 2 de octubre de 2017.

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