El Revisor Fiscal no puede dictaminar Estados Financieros de vigencias anteriores a su contratación.

03/05/2017

De acuerdo con las funciones del Revisor Fiscal establecidas en los artículos 207 y 208 del Código de Comercio, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública señaló que el Revisor Fiscal no puede dictaminar Estados Financieros de vigencias anteriores a su contratación, debido a que dentro de su labor auditora también se incluyen funciones de fiscalización las cuales comprometen al profesional respecto a situaciones que en el momento de su contratación en adelante le sería imposible validar, como por ejemplo la firma de declaraciones tributarias, certificaciones, emisión de informes, emisión de recomendaciones, entre otras.

Importante recordar que a partir de la inscripción en el registro mercantil se da publicidad para que las funciones del Revisor Fiscal sean oponibles a terceros, asunto de observancia frente a la firma y validez de las declaraciones tributarias.

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