Responsabilidad por uso indebido de firma electrónica

03/05/2017

La administración tributaria resaltó que dentro de las obligaciones del firmante, al hacer uso de la firma electrónica, según el artículo 6 del Decreto 2364 de 2012, se encuentran las de:

  • Mantener control y custodia sobre los datos de creación de la firma.
  • Actuar con diligencia para evitar la utilización no autorizada de sus datos de creación de la firma.
  • Dar aviso oportuno a cualquier persona que posea, haya recibido o vaya a recibir documentos o mensajes de datos firmados electrónicamente por el firmante, si: a) El firmante sabe que los datos de creación de la firma han quedado en entredicho; o b) Las circunstancias de que tiene conocimiento el firmante dan lugar a un riesgo considerable de que los datos de creación de la firma hayan quedado en entredicho.

Para la DIAN, si bien el Decreto referido no señala específicamente las consecuencias jurídicas derivadas para el firmante que incumpla estas obligaciones, advierte que precisamente sobre el firmante se configurarán los perjuicios frente al receptor del documento.

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