Emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo de 2021.
El pasado 25 de febrero de 2021 mediante Resolución 222, el Ministerio de Salud y Protección Social, anunció la extensión de la emergencia sanitaria causada por la pandemia COVID-19. Teniendo en cuenta la continuación de la pandemia, se mantienen las medidas de autocuidado y el aislamiento selectivo individual para evitar la propagación del contagio masivo.
Bajo el escenario actual, en materia tributaria da lugar a que los Decretos Legislativos que fueron expedidos dentro del marco de la emergencia económica, ecológica y sanitaria decretada por la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por otras Resoluciones emitidas por el Gobierno, amplíen su vigencia hasta que culmine la emergencia la cual tiene fecha hasta el 31 de mayo de 2021 (por ahora).
| Decreto Legislativo | Tema | Vigencia |
| 545 | Suspensión de las disposiciones del inciso primero del artículo 1458 del Código Civil (insinuación de la donación, que exceda de 50 salarios mínimos mensuales). | 31 de mayo del 2021. |
| 801 | Se establece un auxilio económico a la población cesante. Exención de impuestos. El auxilio que reciban los beneficiarios será considerado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional | 31 de mayo del 2021. |
En cuanto al ámbito societario, las reuniones ordinarias del máximo órgano societario, estas deberán ser llevadas a cabo dentro de lo estipulado en el artículo 422 del Código de Comercio. A pesar de esto, se podría ver afectada la prórroga del estado de emergencia porque al momento de interpretar el contenido del Decreto 176 con el artículo 5 del Decreto Legislativo 434 de 2020, se puede interpretar que las asambleas ordinarias correspondientes al ejercicio del año 2019 pueden ser celebradas hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria.
Fuente
Resolución 222 del 25 de febrero de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social.