Plan Nacional de Desarrollo

Inexequibilidad de derogatoria del plan de desarrollo – Auditorías tributarias

03/03/2021

El congresista León Fredy Muñoz interpuso una demanda en contra de la ley del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1599 de 2019) y algunos artículos en especial. La Corte Constitucional se pronunció sobre ello en la Sentencia C-415 de 2020 donde se adoptaron varias decisiones al respecto.

Al evaluar el contenido de la demanda, se encontró que el demandante consideraba toda la ley inexequible por no haberse publicado la norma en la Gaceta del Congreso después de haber sido aprobada en la Cámara de Representantes y antes de darle trámite en el Senado. Sobre esto, la Sala declaró exequible la Ley 1599 de 2019 de forma general ya que cumple a cabalidad con los requisitos que impone el principio de publicidad y además, reiteró las condiciones especiales aplicables a proyectos donde los debates en comisión se realizan de manera simultanea.

Así mismo, se declararon exequibles los siguientes artículos, ya que no se encontró vulneración alguna del principio de unidad de materia:

  • 152, sobre recursos del FONTIC para inspección, vigilancia y control.
  • 309, parcialmente exequible. Versa sobre el acceso a las TIC y el despliegue de la infraestructura.
  • 310, parcialmente exequible (violación a la ley orgánica presupuestal). Versa sobre la expansión de las telecomunicaciones. La Sala se declaró inhibida por considerar que la demanda carecía del presupuesto de la certeza.
  • 311, sobre contraprestaciones a cargo de los operadores postales (violación a la ley orgánica presupuestal. La Sala se declaró inhibida por considerar que la demanda carecía del presupuesto de la certeza.

Por último, se evaluó la expresión del artículo 110 de la Ley 1943 de 2018 (ley de financiamiento derogada mediante sentencia C-481 de 2019) por su posible inexequibilidad por la violación del principio de consecutividad y de nulidad de la materia, y se encontró una violación al principio de unidad de materia por lo que se declara inexequible. Esta derogación “modificó la legislación ordinaria permanente y terminó por comprometer la vocación de transitoriedad de la ley del plan. Particularmente, se evidenció la inexistencia de conexión inexorable entre la medida legislativa y las metas, estrategias y objetivos generales de la ley del plan o sus bases”.

Fuente

Corte Constitucional, Sentencia C-414 de 2020
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