infracción cambiaria

Graduación de sanción por infracción cambiaria

24/02/2021

Para el caso presentado ante la Superintendencia de Sociedades, el cual plantea una situación que conlleva la graduación de sanción por infracción cambiaria, es pertinente tener en cuenta la Resolución nº 301-005618 del 1 de octubre de 2019, en el cual se muestra la proporcionalidad como criterio de la graduación de la multa debe consultar el aspecto material, así como la finalidad del régimen sancionatorio cambiario.

            Se encuentra que, la graduación de las sanciones deberá revisarse de oficio tomando en consideración la jurisprudencia constitucional que verse sobre la materia. En este caso, el artículo 3º del Decreto-Ley 1746 de 1991, advierte que la sanción a imponer debe ser siempre razonable y proporcional, además de motivada en aspectos como el monto de la operación cambiaria, las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

            La sanción como tal, tiene el objetivo de darle cumplimiento a las disposiciones del régimen de cambios que tienen varios propósitos, como lo son los previstos en el artículo 2º de la Ley 9ª de 1991:

  • Propiciar la internacionalización de la economía colombiana con el fin de aumentar su competitividad en los mercados externos
  • Facilitar el desarrollo de las transacciones corrientes con el exterior y establecer los mecanismos de control y supervisión adecuados.
  • Estimular la inversión de capitales del exterior en el país.

Fuente

Pronunciamientos administrativos III (Superintendencia de Sociedades) #2
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