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Emisión de acciones y títulos de deuda por parte de las Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.)

20/10/2021

La Superintendencia de Sociedades mediante Concepto 220-1281-36 del 9 de septiembre de 2021, recordó que el Decreto Legislativo 817 del 2020, en su artículo segundo, permitió que los títulos representativos de deuda que las sociedades por acciones simplificadas  (Ley 1258 de 2008) emitan en el segundo mercado podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- y negociarse en una bolsa de valores. El plazo máximo de estas emisiones será de hasta cinco (5) años.

Esta norma elimina temporalmente la prohibición contemplada en el artículo 4 de la ley 1258 del 2008 que establece que “Las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa”.

La colocación de este tipo de títulos expedidos por las S.A.S. en el mercado de valores, queda supeditada a que en cada caso particular se cumpla con la normativa societaria y financiera pertinente y que no se infrinjan las normas que prohíben la captación ilegal de dineros del público.

Fuente

Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-1281-36, 09/09/2021.
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