mercado de valores

Instrucciones relativas al desarrollo de la actividad de asesoría en el mercado de valores

20/10/2021

La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Circular externa 019 de 2021, informó a los representantes legales y miembros de la junta directiva de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia autorizadas para el desarrollo de la actividad de asesoría y organismos de autorregulación del mercado de valores de las instrucciones relativas al desarrollo de la actividad de asesoría en el mercado de valores, criterios para la clasificación de productos simples o complejos y su distribución, y requisitos para la implementación de herramientas tecnológicas para el suministro de recomendaciones profesionales

De conformidad con lo establecido en el Decreto 661 de 2018, incorporado en el Decreto 2555 de 2010, y en aras de promover un adecuado desarrollo de la actividad de asesoría y suministro de información a los inversionistas por parte de las entidades vigiladas autorizadas para desarrollar esa actividad, la Superintendencia impartió instrucciones para la clasificación de los productos como simples o complejos, buscando que mediante esta clasificación se determinen los inversionistas destinatarios de los mismos, atendiendo a sus necesidades y objetivos de inversión. Igualmente, y con la finalidad de promover la profundización y modernización del mercado de valores, la Superintendencia señaló las instrucciones que deberán cumplir las entidades vigiladas que utilicen herramientas tecnológicas para el suministro de recomendaciones profesionales.

Entre las instrucciones dadas está: modificar el subnumeral 4.1 del Capítulo II del Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relacionado con el cumplimiento de los deberes de los intermediarios de valores respecto de contrapartes en el mercado mostrador que tengan la calidad de clientes inversionistas, modificar el numeral 1 del Capítulo I del Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relativo a las reglas generales aplicables a la intermediación de valores, modificar el numeral 5 del Capítulo I del Título III de la Parte III de la Circular Básica Jurídica relacionado con la asesoría y el deber de información en operaciones de adquisición de acciones cuando el emisor actúe como depositante directo, entre otras.

Fuente

Superintendencia Financiera de Colombia, Circular externa 019 de 2021.
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