economía naranja

Empresas parte de la economía naranja con renta exenta no están cobijados exoneración aportes parafiscales

21/10/2020

Los contribuyentes con renta exenta por pertenecer a la economía naranja no se encuentran cobijados por la exoneración que prevé el artículo 114-1 del Estatuto Tributario[1], de tal manera que deben realizar los pagos y aportes de parafiscales en los términos del parágrafo 2 del artículo 235-2 del mismo articulado legal[2].

A su vez, el artículo 1.2.1.22.56 del Decreto 1625 de 2016 dispone que los beneficiarios de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del E.T. deberán realizar los pagos de aportes al sistema de la seguridad social y el pago de parafiscales de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993.

De esta manera, la DIAN establece que los beneficiarios aquí mencionados no deberán practicar la autorretención en la fuente contenida en el Decreto 1625 del 2016, por no cumplir con la condición señalada en el numeral 2 de dicha normativa.


[1] Decreto 624 del 30 de marzo de 2089.

[2] Las entidades que tengan derecho a las exenciones a las que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.”

Fuente

Concepto 1135 (905014) del 18 de Septiembre de 2020 – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
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