Entidades aseguradoras deben autorizar la publicidad que realicen los intermediarios de seguros y reaseguros que promuevan sus productos

27/11/2018

En reciente concepto la Superintendencia Financiera señaló que las entidades aseguradoras deben autorizar la publicidad que realicen los intermediarios de seguros y reaseguros que promuevan sus productos, y de velar por el suministro de información a los consumidores financieros por parte de los mismos.

 

La Superintendencia precisó que si bien no le corresponde establecer reglas respecto del cumplimiento normativo por parte de empresas distintas de sus vigiladas, entre ellas las agencias de seguros, en ejercicio de la funciones atribuidas por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sí le corresponde impartir instrucciones sobre las reglas generales a las cuales deben sujetarse los programas publicitarios de las entidades vigiladas, contexto bajo el cual estableció de manera particular a cargo de las entidades aseguradoras la obligación de autorizar la publicidad que realicen los intermediarios de seguros y de reaseguros, disponiendo que los intermediarios de seguros y reaseguros deben obtener previamente la autorización de la entidad aseguradora o capitalizadora cuando se adelante la publicidad de los productos que éstas ofrezcan, autorización que debe adjuntarse a la información que deba ser remitida o mantenida a disposición de la propia Superintendencia.

 

La entidad advirtió que impartió precisas instrucciones a las aseguradoras sobre la información mínima que se debe suministrar a los consumidores de seguros (tomador y/o asegurado) cuando ofrece los seguros a través de intermediarios de seguros, según lo establecido en la Circular Básica Jurídica, adicionada por la Circular Externa 50 de 2015. Dentro de los deberes allí consignados a cargo de las entidades aseguradoras y de los corredores de seguros, se encuentra el de velar porque las personas naturales vinculadas, autorizadas por dichas entidades para comercializar productos de seguros, suministren a los consumidores financieros, previamente a la celebración del contrato de seguro, información cierta, suficiente, clara y oportuna, relacionada con sus derechos y obligaciones, así como el alcance del servicio y la cobertura, entre otros.

 

A su vez, observó la Superintendencia que las entidades aseguradoras deben velar por que las agencias de seguros y los agentes de seguros, cumplan con los requisitos de idoneidad para el ejercicio de sus funciones, efectos para los cuales las personas naturales que ejerzan la intermediación de seguros, ya sea en calidad de empleado, agente, o como persona vinculada a un agente o a una agencia de seguros, están sujetos a las disposiciones aquí comentadas.

Fuente: Superintendencia Financiera, Concepto 2018113791-002 del 9 de octubre de 2018

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