Afiliación a salud y riesgos laborales para estudiantes de educación para el trabajo y el desarrollo humano

27/11/2018

En el marco de las normas que rigen la educación para el trabajo y desarrollo humano, no se establece a cargo de las instituciones educativas la obligación de asegurar en salud a sus estudiantes. Así lo sostuvo el Ministerio de Educación Nacional, precisando además que en aplicación de la ley 100 de 1993, los alumnos y demás miembros de la comunidad académica deben estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social, destacando que todo colombiano participa en el servicio esencial de salud; unos afiliados al régimen contributivo o subsidiado, y otros, en forma temporal como participantes vinculados. 

En todo caso, aclaró el Ministerio que si el estudiante se encuentra realizando prácticas laborales, aplicarían las disposiciones de la ley 1562 de 2012, en cuya virtud los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas, que ejecuten trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucre un riesgo ocupacional, deben ser afiliados al Sistema General de Riesgos Labores.

 Destacó el Ministerio que al reglamentar la ley 1562, el Decreto 1072 de 2015 estableció que:

  • La disposición normativa también será aplicable para aquellos estudiantes que realicen la práctica sin remuneración económica, que involucre un riesgo ocupacional, y que no cuente con matrícula vigente;
  • En caso de que las prácticas sean requisito para la obtención del certificado de técnico laboral, la afiliación (la cual será mínimo un día antes del inicio de la práctica) y el pago de los aportes a la ARL (debe ser la misma en la que están afiliados los trabajadores de la entidad), estarán a cargo de la entidad, empresa o institución donde esas se realicen, la cual asumirá todo lo relacionado con la prevención en seguridad y salud en el trabajo;
  •  Cuando la práctica se ejecute, para el caso de la educación para el trabajo y desarrollo humano, en escenarios que en sí mismos no constituyan una persona jurídica, la afiliación y el pago de los aportes a la ARL estarán a cargo de la institución educativa;
  •   Los estudiantes que desarrollen prácticas que implican riesgos frente a terceros, deberán estar cubiertos por una póliza de responsabilidad civil extracontractual.

Fuente: Ministerio de Educación Nacional, Concepto 139663 del 7 de septiembre de 2018

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