estipulaciones contractuales

Es ineficaz pactar que deudores en reorganización no puedan participar en licitaciones

12/05/2021

La Ley 1116 del 2016 habla sobre la ineficacia de estipulaciones contractuales, entre ellas será ineficaz la estipulación contractual que le prohíba, restrinja o cree efectos desfavorables para el deudor que esté dentro de un proceso de reorganización. Esta ineficacia no requiere una declaración de la ley sino que opera por ministerio de la ley. Así mismo, se determina que será ineficaz toda estipulación que obstaculice la participación del deudor en licitaciones públicas o privadas en igualdad de circunstancias.

Sobre el tema se ha pronunciado la Corte Constitucional en la sentencia C-620 del 2012, en la cual se pronuncia sobre el principio de imparcialidad e igualdad contractual del que gozan las personas admitidas en un proceso de reorganización. Sobre ello las personas pueden hacer uso del procedimiento establecido en la norma y se podrá incluso hacer un análisis fáctico y probatorio para resolver las diferencias que puedan surgir de las estipulaciones contractuales.

Así mismo, se declaró constitucional el artículo 16 de la Ley 1116 de 2016, ya que se considera que no vulnera la Constitución si no que busca preservar el interés general que tiene el Estado en la cuanto a la recuperación de las empresas cuando se encuentran en una situación especial.

Fuente

Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-52533 del 30 de abril de 2021.
  • Servicios

  • Sectores