Consumidor

Incentivos para los consumidores deben divulgarse de la forma más clara

12/05/2021

A través del Concepto 21047246 del 15 de marzo de 2021, la Superintendencia de Industria y Comercio se pronunció sobre las promociones y ofertas, a la luz del Estatuto del Consumidor. Al respecto, mencionó que estas se entienden como el ofrecimiento temporal de productos en condiciones especiales favorables o de manera gratuita como estrategia para incentivar a los consumidores. Por ello, no se entiende como propaganda comercial con incentivos las condiciones favorables obtenidas de manera individual como resultado de la negociación directa.

Así mismo, determinó que, en caso de que a un consumidor se le ofrezca un incentivo por la compra de un producto o servicio específico, el proveedor o productor tendrá la carga de informar al público e informar sobre el tiempo, modo, lugar, entre otros requisitos para ser parte de la promoción y oferta. En caso de que esto no se realice, el comerciante podrá incurrir en una eventual infracción de los derechos del consumidor. En caso de que un consumidor considere que en algún momento sus derechos han sido vulnerados, deberá tramitar una reclamación directa al proveedor de servicio. Una vez se realice y no se obtenga respuesta al respecto, se podrá instaurar una demanda en contra del proveedor. Así mismo, se podrá interponer queja o denuncia ante la Delegatura de Protección al Consumidor, la cual es la entidad encargada de adelantar investigaciones administrativas e imponer las sanciones respectivas en los casos en que haya lugar.

Fuente

Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 21047246 del 15 de marzo de 2021.
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