prestación de un servicio

Retiro del bien sobre el cual se presta un servicio y los consumidores

12/05/2021

A través del Concepto 21047246 del 15 de marzo de 2021, la Superintendencia de Industria y Comercio se refirió a la importancia de informar al consumidor la fecha en que un bien será retirado cuando este tenga como finalidad la prestación de un servicio. A pesar de esto, la ley no contiene un término específico por lo que se entenderá que el plazo será el que requiera el prestador del servicio para ejecutar adecuadamente la labor contratada.

Si al momento de la recepción no es posible determinar el valor del servicio o el plazo de devolución del bien, quien lo presta tendrá la carga de hacerle saber en el término que acuerden para que el consumidor tenga la oportunidad de aceptar o rechazar de forma expresa la prestación de servicio.

En caso de que el consumidor no se pronuncie sobre ello o tenga alguna salvedad al momento de la entrega del bien, se entenderá que el consumidor lo entregó en buen estado. Así mismo, es importante traer a colación que, en caso de incumplimiento de las disposiciones, habrá lugar a la imposición de sanciones contempladas en el artículo 61 del Estatuto del Consumidor, las cuales contienen sanciones tales como multas y cierres definitivos de establecimientos de comercio, sin perjuicio de las sanciones por responsabilidad y reparación de daños.

Fuente

Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 21002776 del 28 de enero de 2021.
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