marco tributario

Suspensión de términos en procesos y actuaciones administrativas dentro del marco tributario, aduanero y cambiario.

12/05/2021

El pasado 10 de mayo, mediante la Resolución 0040, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinó que habrá lugar a la suspensión a partir del día 11 de mayo de 2021 hasta el 28 de mayo de los términos de entrega al depósito o a la zona franca, contenido en el artículo 169 del decreto 1165 de 2019:

“Una vez descargada la mercancía se entregará al depósito o al usuario operador de zona franca, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias en el aeropuerto, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del mismo, cuando el descargue se efectúe en puerto. Dentro de los términos previstos en el presente artículo y sin que la mercancía ingrese a depósito, se podrá solicitar y autorizar el régimen de tránsito, cuando este proceda”

Así mismo, se suspendieron los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero que se encuentra en el artículo 438 del decreto mencionado y en los artículos 469, 470, 492, 496, 501, 509 de la Resolución 46 del 2019. En la modalidad de cabotaje, únicamente serán suspendidos los términos que tengan relación con las operaciones que provengan de las jurisdicciones de las direcciones seccionales de aduanas de Cali y Medellín.

Igualmente, se suspendieron los términos de notificación de las delegaciones de actos administrativos dentro del marco tributario, aduanero, cambiaria y administrativa. Así mismo, los términos en los procesos y actuaciones administrativas presenciales en materia tributaria de competencia de la dirección seccional de impuestos de Cali fueron suspendidos.

Fuente

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Resolución 0040 del 10 de mayo de 2021.
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