los consumidores

Es obligatorio para el consumidor leer detalladamente los documentos que suscribe

24/02/2021

El deber en cabeza de los consumidores de informarse sobre la calidad de los productos, las instrucciones que el proveedor o productor suministra, así como el uso adecuado, el consumo, el modo de conservación e instalación del mismo. Lo anterior, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 3º del Estatuto Tributario.

La Superintendencia de Industria y Comercio invita al consumidor a leer detallada y cuidadosamente todos los documentos que suscribe, en especial, tendiendo en cuenta la firma de contratos bilaterales. En un caso presentado a la superintendencia, donde la demandante se matricula a un curso de inglés, para la cual suscribe una solicitud de crédito educativo ande una entidad financiera en donde autorizó en caso de resultar favorable el estudio, generar el desembolso del valor aprobado por la entidad educativa. La demandante afirma que no tuvo conocimiento de la financiación a través de entidad financiera sino al recibir el material de estudio.

La entidad señala que para que opere el derecho de retracto la venta de bienes y/o prestación de servicios se debe realizar por medio de los sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor directamente. En el caso en concreto, la petición de cancelación de matrícula fue recibida casi un mes después de suscribir el contrato, lo que quiere decir que está por fuera del término para que la demandante ejerciera su derecho de retracto.

Fuente

Superintendencia de Industria y Comercio, Sentencia 12349 del 19 de diciembre de 2020.
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