exención del IVA

Exención de IVA y saldos a favor por adquisición de bienes corporales muebles

20/10/2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante concepto 1093 (907110) del 19 de julio de 2021, se pronunció acerca de la exención del IVA y los saldos a favor que se pueden producir en la adquisición de bienes corporales muebles. Para efectos de lo anterior, la corporación analizó los artículos 479, 481, 489 y 850 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), que establecen lo siguiente:

Artículo 479: “se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten”

Artículo 481: “…únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral: a) Los bienes corporales muebles que se exporten; b) Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional…”

Artículo 489: “…habrá lugar a descuento y devolución bimestral únicamente cuando quien efectúe la operación se trate de un responsable del impuesto sobre las ventas según lo establecido en el artículo 481 de este Estatuto…”

Artículo 850: “…la devolución de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 de este Estatuto…”

Al respecto, la autoridad tributaria estableció que únicamente cuando el bien corporal mueble es exportado efectivamente es posible la devolución de los saldos a favor liquidados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, pues es en el momento en que se perfecciona la exportación cuando el bien corporal mueble adquiere la calidad de exento del impuesto IVA.

Los bienes corporales muebles sobre los que recae la exención son aquellos sobre los cuales se han constituido costo o gasto en el proceso de producción, comercialización y/o exportación y que dieron lugar a impuestos descontables.

La corporación también recordó que, para la procedencia de la solicitud de devolución y/o compensación de los saldos a favor, se deben tener en cuenta los requisitos señalados en los artículos 1.6.1.21.13. (generales) y 1.6.1.21.15. (especiales) del Decreto 1625 del 2016.

Fuente

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1093 (907110), 19/07/2021.
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