La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Concepto 1105 (907268) del 22 de julio de 2021, se pronunció acerca del régimen tributario que regula los gastos por pruebas Covid-19 y la posibilidad de que estos gastos puedan ser deducibles del impuesto de renta y complementarios. De conformidad con lo anterior, la corporación trajo a colación el artículo 107 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) que establece lo siguiente:
“Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad”
El alcance de dicha norma fue establecido por el Consejo de Estado mediante la sentencia unificadora del 26 de noviembre de 2020, sentencia citada por la DIAN, en la cual, el Alto Tribunal fijó los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad para la aplicación del artículo 107 del Estatuto Tributario, de la siguiente forma:
Por lo tanto, le corresponde al contribuyente analizar si los gastos efectuados para la obtención y realización de pruebas Covid-19 cumplen con los elementos de causalidad, necesidad y proporcionalidad establecidos por el Consejo de Estado además de cumplir los requisitos contemplados en la ley, si es así, el contribuyente podrá solicitar a la autoridad tributaria la exención del impuesto de renta y complementarios sobre este tipo de expensas.
FuenteDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1105 (907268), 22/07/2021.
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