licencia de paternidad

Extensión de la licencia de paternidad

23/06/2021

El Congreso aprobó la ampliación de la licencia de paternidad, lo cual busca que los hombres tengan una mayor presencia en el cuidado de sus hijos y en las labores del hogar. Se pretende que el mercado laboral se equilibre entre los hombres y las mujeres eliminando así las grandes diferencias de género en este campo. Se pretende ampliar la licencia de paternidad de 8 días a 2 semanas y progresivamente aumentará hasta llegar a 5. Así mismo, 6 de las 18 semanas de maternidad podrán compartirse.

Sin embargo, en ningún caso se podrán superar las 5 semanas. El aumento se hace una semana adicional por cada punto porcentual de disminución de la tasa de desempleo estructural en comparación con su nivel al momento de que la ley entre en vigencia.

La licencia compartida se cuenta a partir de la fecha del parto, a no ser que el medico haya determinado que la madre deba tener entre una o dos semanas de licencia antes de la fecha probable del parto. Las primeras 12 semanas del parto de la madre son intransferibles, sin embargo las restantes 6 semanas podrán distribuirse entre la madre y el padre de común acuerdo entre los dos.

Para realizar el otorgamiento de la licencia compartida, el único soporte es el Registro Civil de Nacimiento, el cual debe presentarse ante la EPS a mas tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de nacimiento del menor. Así mismo, al empleador se le debe entregar un certificado médico en el cual debe constar el estado de embarazo de la mujer, la fecha probable del parto y desde cuando se debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que debe iniciarse por lo menos una semana antes del parto.

Al otorgar la licencia, el empleador tiene la obligación de conservar el puesto al trabajador o a la trabajadora que esté en licencia remunerada o por enfermedad motivada por el embarazo.

Fuente

Avance informativo Congreso de la República de Colombia
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